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La Asamblea de Madrid ha dado luz verde al inicio de la tramitación de la Colegiación en Informática en Madrid.

Preguntas Frecuentes –FAQ- sobre la Proposición de Ley para el Colegio de Ingeniería Informática de Madrid, de Títulos Universitarios en Informática
© AI2 y AITI Madrid, 2009, 2010

 

 

Tramitación en la Asamblea de Madrid:

El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2010,( Boletín Oficial de la Asamblea de Madrd num.177 ) ha tomado en consideración las Proposiciones de Ley 4/2009 RGEP.4297 y 4298, de Colegiación en Informática. Ahora pasarán a Comisión para su estudio, donde se esperan modificaciones importantes, a tenor de lo escuchado a los distintos portavoces en el Pleno.

Hasta ahora, la redacción del Art. 6 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, impedía la creación de Colegios para profesiones no reguladas. Ese Artículo lo acaba de cambiar la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que ha abierto la posibilidad de tener, por fin, Colegiación en Informática en Madrid, que venimos reclamando desde hace una década.

Las Asociaciones de Madrid de Ingenieros en Informática y de Ingenieros Técnicos en Informática, después de conversaciones con los diversos partidos, y de debates en las Gestoras de los Consejos de Colegios de Ingeniería Informática y de Ingeniería Técnica en Informática, y de otras Asociaciones de Ingenieros territoriales, presentamos esta propuesta de Proposición de Ley, como propuesta de consenso, y como continuación de nuestros esfuerzos en pos del Colegio.

PROPOSICIÓN DE LEY de AI2 y AITI Madrid 

Preámbulo: Recopila la Legislación y la función social del Colegio

Art. 1) Genérico para cualquier Colegio.

Art. 2) Genérico para cualquier Colegio.

Art. 3) Este es un tema crítico.

Se podrán colegiar sin más trámite los Titulados Universitarios en Informática:

Los Ingenieros, Licenciados, Ingenieros Técnicos y Diplomados existentes

Los nuevos Master y Grado verificados según la Ficha Universitaria de Informática del BOE, diseñada por la Universidad y aceptada por los Colegios Oficiales. Enlace

También se colegiarán quienes posean titulación de Grado o Master que acredite que el interesado ha adquirido las competencias vinculadas con el ejercicio de la profesión de Ingeniero [Técnico] en Informática. Así se prepara un futuro para nuevas titulaciones en Informática, que no dejarán de crearse.

A título Individual, el Colegio de Madrid puede estudiar otros casos, siempre poseyendo otra titulación universitaria del campo de la informática, pudiendo imponer cortapisas temporales y funcionales.

Se ha evitado una referencia genérica a otro “título debidamente homologado por la autoridad competente” pues el Ministerio ya no va a seguir homologando títulos, sino que serán las Universidades las que los convalidarán (y sería un caso ya incluido), y el término “autoridad competente” es tan genérico que cualquier autoridad podría utilizarlo sin consenso con el Colegio.

El Colegio puede establecer diferentes denominaciones, como es práctica habitual en ámbitos internacionales, para establecer diferentes "marchamos" y reconocimientos profesionales.

Ahora mismo los Licenciados e Ingenieros tenemos los estudios casi a extinguir, y el año que viene salen Grados, quizá hasta antes de tener el Colegio de Madrid. En AI2 y AITI Madrid lo tenemos claro: Grado y Master al mismo Colegio; todo lo demás es su corolario.

Y además, en Madrid no hay un asociacionismo específico de Ingenieros Técnicos en Informática, diferente del de Ingenieros en Informática. Todas las Asociaciones Profesionales de Madrid integramos en común tanto Ingeniería como Ingeniería en Informática. La Asociación de Ingenieros en Informática de Madrid tiene básicamente la misma Junta que la Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Madrid. No existe una demanda social de Colegios separados. La experiencia en ciertas Comunidades Autónomas con Colegios separados no es nada positiva. Y las tensas relaciones de Colegios de Ingenieros con Colegios de Ingenieros Técnicos son legendarias.

 

Art. 4) Colegiación Obligatoria: Lo que diga la Ley de Madrid y la Ley Española. Y la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña dice “La adscripción de los profesionales al correspondiente Colegio será voluntaria”.

Art. 5) Genérico para cualquier Colegio. Informática depende en Madrid de la Consejería de Economía.

Art. 6) Léase así: Son idiomas co-oficiales el Español y el Inglés (que es el usado en Informática). Es para evitar que cualquier “anglolego” exija que toda la información se vehicule exclusivamente en la antes por algunos denominada “Lengua del Imperio”, y pensemos en otros idiomas oficiales en el ámbito de España. Para traducir y enterarse, con cualquier traductor automático gratuito vale. Bueno, Google todavía no tiene Euskera, pero también hay soluciones gratis del Gobierno Vasco (traductor de Euskera).

Y si todavía hubiera problemas, aplicar el método Ollendroff

 

 

Disposición Transitoria:

La Junta Gestora la crean y tutelan los Consejos de Colegios de Ingeniería Informática y de Ingeniería Técnica en Informática, y la componen las Asociaciones Profesionales de Ingeniería Informática que deseen participar.

En todo caso, nada impide que haya invitados u observadores. En la sociedad de Madrid confluyen muchos intereses. Probablemente seremos los que estamos en Madrid quienes mejor sepamos quienes son las partes interesadas en la profesión de Ingeniería Informática en nuestra Comunidad. En otros sitios quizá sea más fácil una mayor unanimidad; pero en Madrid hay todo tipo de posiciones. Por ello es mejor que se posibilite (y se potencie) la participación de todos los Titulados en Informática, con sus diferentes sensibilidades.

 

Disposiciones adicionales: Genérico para cualquier Colegio.

 

¿Por qué “Ingeniería Informática”?

El término “Ingeniería Informática” es el aprobado por las Cortes Generales para el "Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática".  No es una elección en Madrid. No hay tampoco homogeneidad entre los Títulos Universitarios Oficiales de Informática, por sus cambiantes denominaciones de Ingeniero, Licenciado, Master, Grado, Diplomado e Ingeniero Técnico.

 

¿Cuáles son las Asociaciones interesadas en el Colegio de Ingeniería Informática de Madrid?

Por lo menos la Asociación de Ingenieros en Informática de Madrid (estricta exclusividad de Ingenieros y Licenciados) y la Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Madrid (estricta exclusividad de Ingenieros Técnicos y Diplomados). Desde luego que existen otras varias Asociaciones que combinan estas titulaciones, y añaden Doctorado o FP, o simple práctica, o sectores como Profesores de Informática de Instituto, Cuerpo TIC Admón, Salud, etcétera. Será libertad de cada Asociación ver su interés por el Colegio de Madrid. Ninguna Asociación puede decidir por las demás, y en caso de duda, se estará a la decisión de los Consejos de Colegios, que tienen esa potestad.

 

¿Grado y Master al mismo Colegio? Las Administraciones Públicas

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

(Sólo se mencionas el Grado, y se fusionan los antiguos Grupos A -Universitarios ciclo largo- y B –Universitarios ciclo corto-)

Preambulo:

Por lo que se refiere a los funcionarios, se hace preciso modificar su clasificación actual, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado en los últimos años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios. La clasificación en tres grandes grupos, con sus subgrupos, se efectúa en función del título exigido para su ingreso, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2.

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: título de bachiller o técnico.

C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

 

 

¿Grado y Master al mismo Colegio? Caso Economistas

Los nuevos planes de estudio de la Universidad española y la condición de economista (Enero 2009)

Los Economistas llevan, por ahora, contabilizados 23 títulos de Grado colegiables (pág 2). Para poner un criterio de quien es colegiable y quién no, su propuesta es colegiar a quien tenga 120 créditos ECTS en Economía, bien si es en Grado (pág. 8), bien si es en Master (Pág 10).

Esto se puede considerar como precedente para la propuesta de Colegio integrado de Grado/Master de Ingeniería Informática de Madrid.

El problema que tienen los Economistas es que no queda clara la colegiación de los actuales Diplomados en Administración de Empresas (a extinguir por el Grado), que no son colegiables ahora, y no se ve cómo lo van a ser en un futuro, y en el caso de Ingeniería en Informática de Madrid, por el contrario, la propuesta es colegiar a los actuales Diplomados e Ingenieros Técnicos.

 

¿Qué atribuciones tiene hoy la Ingeniería Informática?

Genéricas, puede tener las de cualquier otra Ingeniería o Titulación Universitaria: Dictamen. Ingeniería Técnica Informática profesión regulada en Ley 12/1986 (J.M. Baño, 2008)

Específicas ninguna.

En Europa la Informática es profesión regulada, en Grecia, Portugal (Engenheiro informático),  Reino Unido (pasando unas pruebas de la British Computer Society) y en Italia Ingegneria dell'informazione: Informática, Electrónica, Telecomunicaciones, Automática y Biomedicina.

 

España ha declarado para Europa a 174 profesiones reguladas, incluyendo las Ingenierías –Técnicas- de Aeronáutica, Agrónomos, Armamento y material, Armas navales, Caminos, canales y puertos, Construcción y electricidad, Minas, Montes, Telecomunicación, Industrial, Naval y Oceánico, Forestal y Topografía. Pero NO a la Informática

Para más detalles, consultar:

Atribuciones del Ingeniero Informático (J. Segovia, 2009)

Dictamen. Ingeniería Técnica Informática profesión regulada en Ley 12/1986 (J.M. Baño, 2008)

Ingeniería en informática como profesión regulada (CCII, 2007)

Como profesiones más o menos similares, reguladas básicamente en la II República Española, tenemos a los Ingenieros Industriales. Carrera desde 1850, Atribuciones de 1935, Colegio en 1949 o Telecomunicaciones (Carrera desde 1852, Atribuciones de 1931, Colegio en 1967).

De todas maneras, la Ley Ómnibus afecta a las atribuciones profesionales, aunque Giuseppe Tomasi di Lampedusa ya indicó que «Algo debe cambiar para que todo siga igual»

Otro caso son los Economistas , con atribuciones en Auditoría –REA- (en “competencia” con el Instituto de Censores Jurados de Cuentas), Asesores Fiscales –REAF-, Economistas Forenses – REFOR- y Auditores de Sistemas de Información –RASI- (no regulado, y en “competencia” con ISACA e Informáticos)

 

¿Cuáles son las Titulaciones Universitarias en Informática?

Hasta ahora era fácil: Ingenieros (4 a 6 años), Licenciados (5 años), Ingenieros Técnicos (3 años) y Diplomados (3 años). En el futuro habrá Master (1 o 2 años) y Grado (4 años). La ley de Autonomía Universitaria otorga a las Universidades potestad para crear sus propios Grado y Master. O se deroga la Ley de Autonomía Universitaria, o habrá que ir pensando en soluciones de colegiación. Y si no se dan soluciones, no vamos a ganar para pleitos. Por eso se han consensuado unas fichas, publicadas en el BOE, que sirvan de referencia. Cómo afrontar el futuro, es responsabilidad de los recién creados Consejos de Colegios. Si el Consejo General decide algo, como representación de la Ingeniería Informática, en Madrid habremos participado y el resultado nos podrá gustar más o menos, pero para eso se crean por las Cortes Generales los Consejos de Colegios, Cuando el Consejo ha hablado, ya está dicho todo. Y serán los Consejos quienes defina que títulos son colegiables.

El paso de los títulos de 3 años a Grado no es automático, hay que hacer un curso-puente de 60 créditos ECTS. El Consejo de Universidades ha aprobado una doctrina común para todo el sistema universitario en lo que se refiere a la obtención del nuevo título de grado desde las antiguas diplomaturas. “Se ha decidido que a los diplomados que quieran obtener el grado no se les mezcle sin más con los de este nivel, sino que se cree un cuarto curso especial en el que se les impartan los créditos extra”

 

¿Qué pasa si no tengo el Trabajo Fin de Carrera?

Pues que, si te es exigible, no tienes Título Universitario, NI LO VAS A TENER NUNCA como no te des prisa.

Con el Grado y Master, los planes actuales se EXTIGUEN, y luego ya no se va a poder presentar el Trabajo Fin de Carrera, y tendrás que pedir convalidaciones asignatura a asignatura, e ir a clase para completar lo que te falte, volviendo a empezar.

NO SERÁS COLEGIABLE, pues NO SERÁS TITULADO UNIVERSITARIO.

Ponte YA en contacto con la Universidad donde hayas estudiado.

Desde AI2 y AITI Madrid te podemos ayudar, como ya hicimos hace años con un programa “ad hoc” para “repescar” personas sin Trabajo Fin de Carrera en la FI-UPM, pero con esto del Colegio estamos con un poco de lío, y lo mejor es que te ayudes a ti misma/o yendo a tu Universidad. Si luego nos das la información, la publicaremos aquí, para ayudar a otras personas en esa misma situación.

 

 

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